La jueza María Servini de Cubría, magistrada con competencia electoral en el distrito Capital Federal, asignó los colores que utilizarán los partidos y alianzas en los próximos comicios, de acuerdo a lo establecido por el artículo 25 de la ley 26.571.
A continuación, el listado de los colores por partido:
Al Partido Humanista -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color naranja -código Pantone Orange 021.-
Al Partido Humanista -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color naranja -código Pantone Orange 021.-
Al Partido Pro -Propuesta Republicana- -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color -código Pantone Amarillo 116 C, y la combinación de colores: 124 C; 158 C; 1795 C; 383 C; 631 C Y 2728 C, no pudiendo ser utilizados, estos últimos en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.
Al Partido Coalición Cívica-Afirmación para una República Igualitaria -Orden Nacional-, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Azul 308 U y Verde 369 U, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.
A la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores el derecho a la utilización del color Rojo 032 U.
Al Partido Unión Celeste y Blanco -Orden Nacional-, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Rojo 1797 C y Celeste 297 U, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.
Al Partido Solidario -Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color Cian 7467 U.
A la Alianza Unión para el Desarrollo Social UDESO, y al partido Unión Cívica Radical -Orden Nacional- (que la integra), el derecho a la utilización de la combinación de los colores Rojo 485 U y Blanco, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.
A la Alianza Frente para la Victoria y al Partido Justicialista -Orden Nacional-, que la integra, el derecho a la utilización del color: Azul 3005U.
A la Alianza Compromiso Federal, y al Partido Es Posible (que la integra) el derecho a la utilización del color Celeste 635 U.
A la Alianza Frente Popular y al Partido Unión Popular -Orden Nacional (que la integra), el derecho a la utilización de la combinación de los colores Fucsia 246 U y Verde 367, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.
A la Alianza Proyecto Sur y al Partido Socialista Auténtico -Orden Nacional- (que la integra), el derecho a la utilización del color Verde 368 U.
A la Alianza Frente Amplio Progresista, el derecho a la utilización de la combinación de los colores Azul 661 C y Naranja 1645 C no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.
Al Partido Movimiento de Acción Vecinal-Orden Nacional-, el derecho a la utilización del color Verde 371 U.
Al Partido Del Campo Popular, el derecho a la utilización del color Naranja 137.
Al Partido Demócrata Cristiano -Orden Nacional, el derecho a la utilización de los colores Rojo Pantone 185 C y Azul Reflect Blue, no pudiendo ser utilizados en forma individual, conforme lo expresado en las consideraciones de la presente.
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