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jueves, 26 de mayo de 2011

PERÓN Y LA CIENCIA: El CONITYC, PRIMERA EXPERIENCIA DE PLANEAMIENTO DE ESTRUCTURAS CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DEL ESTADO ARGENTINO

Por el Lic. Claudio Fabián Iriarte* y Lic. Sergio Damián Scalise**.

El político auténtico es el estadista que solo se preocupa por los fines y objetivos perseguidos por el Estado y toma la función civil de gobernante como una carga pública” J.D. Perón (1944)

Desde tiempo atrás se viene sosteniendo que el CONICET fue creado el 3 de Febrero de 1958, mediante Decreto Ley número 1291, del régimen dictatorial encabezado por el General Pedro Eugenio Aramburu, y que el mismo fue presidido por el premio Nobel Doctor Bernardo Houssay.

Este trabajo intenta develar la verdadera historia del Conicet, que de acuerdo a nuestra investigación fuera creado el 17 de mayo de 1951 durante el primer gobierno popular del General Juan Domingo Perón.

A través del Decreto número 9695 de 1951 firmado por el General Perón y refrendado por los entonces Ministros Raúl Mendé, Humberto Sosa Molina y Méndez de San Martín. La nueva estructura aglutinaba y perfeccionaba a otros organismos creados con anterioridad por el mismo gobierno, cuya implementación estaba ligada a las necesidades del primer plan quinquenal.

El objetivo del organismo era propender a la investigación y la formación de científicos y técnicos que colaboraran con el desarrollo de nuestro país en todas las áreas.

Argentina poseía una política de Estado en el campo científico, con un fin explicito que se plasmó en la Constitución Nacional de 1949 en su artículo Nº 37, que en un apartado dice “... El Estado encomienda a las universidades la enseñanza en el grado superior, que prepare a la juventud para el cultivo de las ciencias al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de la Nación y para el ejercicio de las profesiones y de las artes técnicas en función del bien de la colectividad...("

El trabajo consta de tres partes: la primera referida a una descripción somera de la situación socio económica del país en el período 1946-1952 que contempla el primer gobierno peronista en cuyo lapso fue creado el CONICET -(CONITYC)-. La segunda corresponde a la investigación especifica sobre el tema abordado y se analiza las particularidades de los decretos que dieron vida a las entidades científicas.Y por último la conclusión sobre la decisión oficial de no reconocer la real fecha de fundación del CONICET.

En primer término es necesario recalcar que toda la bibliografía a nuestro alcance que hemos podido consultar en ninguna pudimos hallar comentario alguno sobre el hecho aquí estudiado, siendo que el peronismo fue y será un fenómeno social que se analizó desde diversas disciplinas científicas (política, económica, historiográfica, etc.) que arrojaron puntos de vistas dispares en cuanto a su características. Más allá de las consideraciones de los autores sobre la importancia o no de la creación del primer centro de investigación nacional, creemos indispensable recalcar la jerarquía del emprendimiento que por otra parte se convertía en cuna de otros proyectos continentales tendientes a imitar la iniciativa argentina.

Al llegar a la presidencia de la República en 1946 el Teniente General Perón delegó en sus colaboradores la delineación de un plan quinquenal de gobierno que debía establecer las bases del desarrollo económico, social y político del país para el período 1946-1952. Dicho plan sería naturalmente la continuación de la tarea emprendida desde la creación del Consejo Nacional de Posguerra.

La concepción de país que exigía el primer gobierno peronista queda reflejada en el discurso que el General Perón dirigió al Congreso Nacional en ocasión de la presentación del primer plan quinquenal “...En 1810 fuimos libres políticamente, ahora anhelamos ser económicamente independientes... El equilibrio económico del régimen capitales había establecido un encadenamiento entre los diversos países a través del intercambio económico y financiero. Con ello, se había posibilitado que desde un país central se pudiera succionar la riqueza de los demás; sin la incomodidad y sin el peligro del traslado a dicho país para su explotación...” .

El proyecto gubernamental se pronunciaba a favor de una industrialización, que ya había iniciado su proceso de crecimiento a partir de la década del 30, haciendo hincapié en los beneficios que el sector brindaba para el desarrollo del país, diversificando y complejizando la matriz productiva tradicional de bienes primarios.

Se deja atrás un modelo oligárquico agroexportador excluyente y se daba paso a un nuevo patrón de acumulación basado en la industrialización, como eje fundamental de la estructura socio económica.

Como se desprende la industria representaba un lugar central en la concepción económica del peronismo. Su crecimiento fue tomado como la base en la que se sustentaba toda la estructura productiva, sin descuidar las posibilidades de crecimiento del sector agrícola ganadero para un futuro promisorio que avizoraba el General Perón.

Teniendo en cuenta estos antecedentes y las posibilidades que brindaba la coyuntura, Perón creyó oportuno e improrrogable la creación de un organismo académico que se encargue de la investigación técnica y científica para ponerla al servicio del desarrollo sostenido de la Nación.

El Consejo debía centrar su misión en fomentar la investigación científica tecnológica y actividades de apoyo que contribuyan al avance científico y tecnológico en el país, al desarrollo de una economía nacional y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

El Consejo cuya presidencia recaía en la figura del Jefe de Estado General Perón, para otorgarle mayor prestigio y jerarquía institucional estuvo integrado, entre otros por importantes exponentes del quehacer científico nacional, los físicos José Balseiro y Enrique Gaviola; el Ingeniero Nuclear Otto Gamba; el Astrónomo Juan Bussolino.


ANTECEDENTES DIRECTOS Y DECRETO DE FUNDACIÓN:

Previo a la creación del CONITYC el gobierno del Teniente General Perón a través del Ministerio de Asuntos Técnicos mediante el Decreto Nº 13.443 de fecha 04/07/1950 publicado en el boletín oficial el 8 de Julio de 1950 dispone la creación de la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas. El Decreto en sus aspectos mas importantes señala que “...VISTO el Decreto Nº 10.936 del 31 de Julio de 1950 por el que se crea la Comisión Nacional de la Energía Atómica, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 56º del mismo se establece que el Ministerio de Asuntos Técnicos en su carácter de Secretaria Técnica de la Presidencia de la Nación debe actuar como organismo administrativo de la citada Comisión Nacional; Que existe, a la vez, en ese Ministerio de la Dirección Nacional de Servicios Técnicos del Estado creada por Decreto Nº 5.240 de fecha 10 de Marzo de 1950, la Dirección General de Servicio de Investigaciones Técnicas; que las nuevas funciones confinadas por el primero de los mencionados decretos, por su amplitud e importancia, obligan a crear, sobre la base de la aludida Dirección General, un organismo cuya estructuración y jerarquía estén en concordancia con dichas funciones, dotándolo asimismo de la  suficiente libertad de acción, para que sea más efectivo el cumplimiento de la misión que debe llevar.

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, Decreta:

Artículo 1º: Créase en el Ministerio de Asuntos Técnicos, la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas.

Artículo 2º: Serán funciones de la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas, las siguientes:
a) Consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación (Ley 13.529, artículo 32 inc. 4º);
b) Dirección general de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgar (Ley número 13.529; artículo 32 inc. 5º).
c) A los efectos de dotar a la Dirección Nacional de Investigaciones Técnicas cuya creación se dispone por el artículo 1º, de los créditos necesarios para su desenvolvimiento, el Ministerio de Asuntos Técnicos proyectará el ajuste de presupuesto necesario sobre la base de las normas legales en vigor...”.
Firman: Juan D. Perón; Raúl A. Mende; Ramón A. Cereijo; Alfredo Gómer Morales; Franklin Lucero; Carlos Emery; José C. Barro; Roberto A. Ares; Juan F. Castro; José M. Freire; Humberto Sosa Molina; Armando Méndez San Martín; Oscar L. Nicolini; Angel G. Berlengui; Hipólito J. Paz; Juan Pistarini; César R. Ojeda; Ramón Carrillo; Belisario Gache Pirán; Ramón A. Subiza; Enrique B. García.
También mediante el Decreto Nº 10.936 de fecha 31 de Mayo de 1950 se creó la Comisión Nacional de la Energía Atómica.
B.O. 8/7/1950.

Estos antecedentes muestran la importancia que Perón le atribuyo a la investigación técnica y científica para ampliar los conocimientos sobre diversos aspectos que hacen al desarrollo sostenido del País.

Continuando el proceso iniciado el año anterior el 17 de Mayo de 1951 a través del Decreto 9.695 publicado el 21 de Mayo del mismo año, se instituye el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS (CONITYC).

Entre los aspectos más sobresalientes del Decreto; señalamos:

“...CONSIDERANDO: Que es conveniente coordinar los esfuerzos que en materia de investigación científica y técnica realizan en el país numerosos organismo del Estado, en los distintos Ministerios y en las Universidades; Qué asimismo interesa al país centralizar en su organismo que represente a los intereses comunes de aquellos centros de investigación, todo lo referente a orientación y fomento de las investigaciones científicos técnicas, protección de los investigadores científicos; auspicio de congresos científicos nacionales e internacionales; intercambio científico internacional; programas generales de cooperación técnica internacional; fomento de las publicaciones científicas; creación de centros bibliográficos de carácter científico técnico; racionalización general de los elementos y personal en los centros de investigación científico técnica del Estado, etc.; Que estas funciones han sido  asignadas al Ministerio de Asuntos Técnicos por la Ley de Ministerios, cuyo artículo 32º, incisos 4) y 5) establecen como función de este Departamento de Estado la consideración y estudio de asuntos técnicos generales que interesen a las distintas actividades de la Nación, y la Dirección General de la investigación de asuntos técnicos que por su naturaleza convenga mantener reservados o no divulgarlos.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN DECRETA:

Artículo 1º: Créase el Consejo Nacional de la Investigaciones Técnicas y Científicas cuya finalidad es la de orientar, coordinar y promover las investigaciones de todo orden que se realicen en el País.

Artículo 2º: Son funciones propias del Consejo Nacional de Investigaciones Técnicas y Científicas:
a) Orientar, coordinar y promover la labor que realicen los institutos o centros de investigación técnica y científicas.
b) Promover la formación de investigaciones por todos los medios posibles: becas, intercambio de becarios e investigadores y cursos de especialización o perfeccionamiento en el país y en el extranjero.
c) Fomentar la realización de Congresos científicos auspiciando aquellos que se realicen en el país y constituir los diversos comités en cada especialidad para asegurar a través de las mismas la eficiente representación argentina en los Congresos internacionales.
d) Coordinar los estudios e investigaciones con la planificación y racionalización de los planes de Gobierno.
e) Proponer las medidas de racionalización de las funciones y elementos de los Centros e Institutos de Investigación Técnica y Científica del Estado.
f) Observar el movimiento científico mundial y sugerir los intercambios necesariosentre aquél y la actividad científica nacional.
g) Asesorar al Poder Ejecutivo acerca de la política nacional a seguir en materia de investigaciones técnicas y científicas.
h) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de subsidios y contribuciones especiales destinados a ayudar a entidades privadas de investigación técnica y científica.
i) Estimular la utilización de patentes de invención que puedan interesar al desarrollo industrial del país.
j) Organizar un centro nacional de documentación técnica científica.
k) Organizar la protección de las investigadores técnicos y científicos.
l) Asegurar la publicación de los trabajos científicos y facilitar a los investigadores argentinos el acceso a la más amplia bibliografía científica mundial.
m) Realizar y mantener permanentemente actualizado el inventario científico nacional.
...”Artículo 7: Los gastos que demande el funcionamiento especifico del organismo que se crea por el presente decreto, serán atendidos con los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Asuntos Técnicos.
...Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Asuntos Técnicos, Defensa Nacional y Educación...”.

Firman: Juan D. Perón; Raúl A. Mende; Humberto Sosa Molina; Armando Méndez San Martín.

B.O. de fecha 24 de Mayo de 1951.

Entre otras realizaciones fundamentales, el CONITYC concretó el Primer Censo Científico Técnico Nacional. Era indispensable saber quiénes, qué, dónde, cómo y con qué se investigaba en nuestro país, tanto en lo privado como público. Tener la información sobre todas las investigaciones llevadas a cabo en la Argentina, tanto en el sector público como en la industria privada. De esa consulta y sus conclusiones, se decidió dar prioridad al estímulo de la formación de dos disciplinas hoy privilegiadas en todo el mundo moderno: física y química en la enseñanza secundaria.

Un año después en virtud de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional se convoca a ambas Cámaras del Congreso de la Nación (artículo 88) a fin de considerar el proyecto de ley sobre el segundo plan quinquenal que comenzaría a regir a partir de 1953, cuya consigna era producir, producir y producir.


*Licenciado en Ciencia Política
** Profesor de Historia –Licenciado en Pedagogía Social.

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