El Poder Ejecutivo fijó los criterios para la confección de las boletas electorales, para las próximas elecciones nacionales, que establece que se podrá insertar fotografías de los candidatos, en color o en blanco y negro. El Poder Ejecutivo, por Decreto 444/2011 publicado, 14 de Abril 2011, en el Boletín Oficial, fijó los criterios para la confección de las boletas electorales para el ejercicio del voto por parte de los ciudadanos, a fin de elegir los candidatos que ocuparán los cargos públicos electivos.
Precisa que para la confección de las boletas de votación el papel deberá ser tipo obra de 60 gramos o un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o menos, del 15%; en el anverso podrá tener fondo del color asignado y en el reverso deberá ser blanco. En ese caso la tipografía será de color negro o blanco, a fin de garantizar la mejor legibilidad de la identificación partidaria y de la nómina de los candidatos.
Asimismo puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta.
Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.
Si fuera oficializado un modelo de boleta con color el asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Junta Electoral de la Agrupación Política o ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, según el caso, por el representante de la lista interna o de la agrupación política, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe de gabinete, Aníbal Fernández y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
Asimismo puede utilizarse tipografía del color asignado sobre fondo blanco. En cualquier caso, deberá asegurarse que los colores, fotografía y letras no sean visibles en el reverso de la boleta.
Sólo podrán insertarse fotografías de candidatos o candidatas, en colores o en blanco y negro, las que se ubicarán en el tercio central de la boleta. No podrán utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.
Si fuera oficializado un modelo de boleta con color el asignado y luego, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante la Junta Electoral de la Agrupación Política o ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, según el caso, por el representante de la lista interna o de la agrupación política, las boletas no pudieran presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del artículo 101, apartado II, inciso a del Código Electoral Nacional.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández, el Jefe de gabinete, Aníbal Fernández y el ministro del Interior, Florencio Randazzo.
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