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El máximo tribunal penal del país emitió un fallo sin precedentes en el que dejó clara la diferencia entre el terrorismo de Estado y la acción de las organizaciones armadas de los ’70.
Los atentados que cometieron las organizaciones guerrilleras en los ’70, definitivamente, no son delitos de lesa humanidad. No pueden parangonarse con los crímenes cometidos por la dictadura. No son lo mismo. Y aquí no hubo una guerra.
Por esa razón, ayer fueron sobreseídos por “prescripción” los ex integrantes de la agrupación Montoneros Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Victoria Pastoriza. Otros dos imputados, José María Salgado y Rodolfo Walsh, no recibieron el mismo beneficio: el primero está muerto y el segundo, desaparecido desde 1977.
La Cámara Nacional de Casación, el máximo tribunal penal del país, mediante un fallo de 122 páginas rechazó considerar al atentado cometido por Montoneros el 2 de julio de 1976, cuando estalló “un artefacto explosivo instalado en el casino del edificio de la entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal (conocida como “Coordinación Federal”), en el Departamento Central de la calle Moreno al 1400. Veintitrés personas murieron y medio centenar resultó con heridas. Entre las víctimas mortales estaba Josefina Melucci de Cepeda. La lista de lesionados incluyó a Hugo Raúl Biazzo y Néstor Gustavo Soria, agente y oficial, respectivamente.
Ellos y sus descendientes (representados por el ex juez durante la dictadura Norberto Ángel Giletta y José María Sacheri, integrante de la Asociación de Víctimas del Terrorismo) iniciaron la acción judicial que pretendió poner a un mismo nivel los atentados guerrilleros y la represión de Estado. Argumentaron que no se estaba considerando el concepto de “humanidad” ante el ataque guerrillero, ni que Montoneros “integró una agrupación subversiva supranacional” que recibió “ayuda financiera y entrenamiento, y en terceros países cometieron, además, otros actos inhumanos que causaron intencionalmente grandes sufrimientos atentando contra la integridad física y la salud mental del pueblo de la Nación”. Entre los sostenes de Montoneros mencionados por la querella figuran la OLP (Organización de Liberación de Palestina), de Yasser Arafat, y la asistencia de los gobiernos de Cuba y Chile durante el mandato de Salvador Allende.
El escrito acusador incluía un llamativo concepto revisionista que atribuye a la guerrilla la ferocidad de la represión: “Se disfrazaban… hicieron tan difícil su combate por parte de las fuerzas armadas y así también lograron que los métodos habituales al no funcionar, facilitaran la invención de métodos ilegítimos para combatirlos.”
Pero la Sala 1ª de la Casación, con las firmas de los jueces Raúl Madueño, Juan Fégoli y Mariano González Palazzo estableció la diferencia: “Los crímenes de lesa humanidad no lesionan sólo a la víctima que ve cercenados por el delito sus derechos básicos, sino que también implican una lesión a toda la humanidad como conjunto… se trata de casos en los que la política se ha vuelto cancerosa o perversa. Los crímenes contra la humanidad también trascienden al individuo porque cuando el individuo es lesionado, la humanidad es atacada y anulada.”
El fallo refuta punto por punto los argumentos que asimilan crueldad con lesa humanidad. Dice, por ejemplo, que “si bien no es necesario que el ataque sea contra la totalidad de la población, se exige que sea contra un número suficiente, es decir, en perjuicio de un número representativo de ella; parámetro que, aun considerando la totalidad de actos (de Montoneros) no se advierte”. El atentado contra Coordinación Federal “se plantea como aislado” y, en todo caso, aun cuando hubo otros episodios similares, fue “carente de la hilación requerida por el tipo: dirigido contra población civil y de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”. Ante ese accionar guerrillero, “las violaciones a los Derechos Humanos contra la población civil eran cometidas por el gobierno de facto con el fin de imponer su política de Estado”. Montoneros, según se desprende del fallo, resistía al gobierno de facto. De hecho, la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal dependía del Primer Cuerpo del Ejército, por lo que el ataque “se perpetró contra una dependencia perteneciente a uno de los altos mandos de las Fuerzas Armadas del país que, por entonces, integraba la Junta Militar de gobierno”.
El fallo reconoce la gravedad del atentado, pero advierte que “el alto grado de depravación, por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control…”
El atentado tampoco puede ser considerado “crimen de guerra” porque en la Argentina de los ’70 no existió una guerra. “Como no puede acreditarse que la organización Montoneros haya tenido control sobre una parte sustancial del territorio argentino, se debe concluir que las operaciones armadas llevadas adelante por esta organización no son compatibles con el concepto de conflicto armado interno”, resume el fallo.
Los atentados que cometieron las organizaciones guerrilleras en los ’70, definitivamente, no son delitos de lesa humanidad. No pueden parangonarse con los crímenes cometidos por la dictadura. No son lo mismo. Y aquí no hubo una guerra.
Por esa razón, ayer fueron sobreseídos por “prescripción” los ex integrantes de la agrupación Montoneros Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Norberto Habegger y Lila Victoria Pastoriza. Otros dos imputados, José María Salgado y Rodolfo Walsh, no recibieron el mismo beneficio: el primero está muerto y el segundo, desaparecido desde 1977.
La Cámara Nacional de Casación, el máximo tribunal penal del país, mediante un fallo de 122 páginas rechazó considerar al atentado cometido por Montoneros el 2 de julio de 1976, cuando estalló “un artefacto explosivo instalado en el casino del edificio de la entonces Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal (conocida como “Coordinación Federal”), en el Departamento Central de la calle Moreno al 1400. Veintitrés personas murieron y medio centenar resultó con heridas. Entre las víctimas mortales estaba Josefina Melucci de Cepeda. La lista de lesionados incluyó a Hugo Raúl Biazzo y Néstor Gustavo Soria, agente y oficial, respectivamente.
Ellos y sus descendientes (representados por el ex juez durante la dictadura Norberto Ángel Giletta y José María Sacheri, integrante de la Asociación de Víctimas del Terrorismo) iniciaron la acción judicial que pretendió poner a un mismo nivel los atentados guerrilleros y la represión de Estado. Argumentaron que no se estaba considerando el concepto de “humanidad” ante el ataque guerrillero, ni que Montoneros “integró una agrupación subversiva supranacional” que recibió “ayuda financiera y entrenamiento, y en terceros países cometieron, además, otros actos inhumanos que causaron intencionalmente grandes sufrimientos atentando contra la integridad física y la salud mental del pueblo de la Nación”. Entre los sostenes de Montoneros mencionados por la querella figuran la OLP (Organización de Liberación de Palestina), de Yasser Arafat, y la asistencia de los gobiernos de Cuba y Chile durante el mandato de Salvador Allende.
El escrito acusador incluía un llamativo concepto revisionista que atribuye a la guerrilla la ferocidad de la represión: “Se disfrazaban… hicieron tan difícil su combate por parte de las fuerzas armadas y así también lograron que los métodos habituales al no funcionar, facilitaran la invención de métodos ilegítimos para combatirlos.”
Pero la Sala 1ª de la Casación, con las firmas de los jueces Raúl Madueño, Juan Fégoli y Mariano González Palazzo estableció la diferencia: “Los crímenes de lesa humanidad no lesionan sólo a la víctima que ve cercenados por el delito sus derechos básicos, sino que también implican una lesión a toda la humanidad como conjunto… se trata de casos en los que la política se ha vuelto cancerosa o perversa. Los crímenes contra la humanidad también trascienden al individuo porque cuando el individuo es lesionado, la humanidad es atacada y anulada.”
El fallo refuta punto por punto los argumentos que asimilan crueldad con lesa humanidad. Dice, por ejemplo, que “si bien no es necesario que el ataque sea contra la totalidad de la población, se exige que sea contra un número suficiente, es decir, en perjuicio de un número representativo de ella; parámetro que, aun considerando la totalidad de actos (de Montoneros) no se advierte”. El atentado contra Coordinación Federal “se plantea como aislado” y, en todo caso, aun cuando hubo otros episodios similares, fue “carente de la hilación requerida por el tipo: dirigido contra población civil y de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política”. Ante ese accionar guerrillero, “las violaciones a los Derechos Humanos contra la población civil eran cometidas por el gobierno de facto con el fin de imponer su política de Estado”. Montoneros, según se desprende del fallo, resistía al gobierno de facto. De hecho, la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal dependía del Primer Cuerpo del Ejército, por lo que el ataque “se perpetró contra una dependencia perteneciente a uno de los altos mandos de las Fuerzas Armadas del país que, por entonces, integraba la Junta Militar de gobierno”.
El fallo reconoce la gravedad del atentado, pero advierte que “el alto grado de depravación, por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control…”
El atentado tampoco puede ser considerado “crimen de guerra” porque en la Argentina de los ’70 no existió una guerra. “Como no puede acreditarse que la organización Montoneros haya tenido control sobre una parte sustancial del territorio argentino, se debe concluir que las operaciones armadas llevadas adelante por esta organización no son compatibles con el concepto de conflicto armado interno”, resume el fallo.
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