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sábado, 1 de mayo de 2010

Constitución Nacional de 1949

Gentileza de Daniel Chiarenza: danich45@gmail.com

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1949

Derechos del trabajador

1. Derecho de trabajar: El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

2. Derecho a una retribución justa: Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

3. Derecho de la capacitación: El mejoramiento de la condición humana y la preminencia de los valores del espíritu imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

4. Derecho a condiciones dignas de trabajo: La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyan y reglamentan.

5. Derecho a la preservación de la salud: El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reuna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

6. Derecho al bienestar: El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

7. Derecho de seguridad social: El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover régimenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o cumplimentar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

8. Derecho a la protección a su familia: La protección a la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan su más elevados sentimientos efectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

9. Derecho al mejoramiento económico: La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin, y estimular la formación y utilización de capitales, en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales: El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades, lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores, que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.

Derechos de la ancianidad:

1. Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, ya sea en forma directa, o por medio de Institutos y Fundaciones creadas o que se crearen con ese fin, sin perjuicio de la subrogación del Estado o dichos institutos, para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2. Derecho a la vivienda: El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3. Derecho a la alimentación: La alimentación sana, y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.

4. Derecho al vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima, complementa el derecho anterior.

5. Derecho al cuidado de la salud física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

6. Derecho al cuidado de la salud moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7. Derecho al esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente, de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

8. Derecho al trabajo: Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada, evitándose así la disminución de la personalidad.

9. Derecho a la tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.

10. Derecho al respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y la consideración de sus semejantes

CONSTITUCIÓN NACIONAL JUSTICIALISTA DE 1949

LA PRIMERA CONSTITUCIÓN DEL MUNDO CONTENIENDO LOS PRINCIPALES Y MAS ELEMENTALES DERECHOS HUMANOS.

1. Derecho a la defensa de los intereses profesionales.

2. Derecho a la protección de la familia.

3. Derecho de trabajar.

4. Derecho a una retribución justa.

5. Derecho a la capacitación.

6. Derecho a condiciones dignas de trabajo.

7. Derecho al bienestar.

8. Derecho a la preservación de la salud.

9. Derecho a la seguridad social.

10. Derecho al mejoramiento económico.

11. Derecho a la asistencia.

12. Derecho a la vivienda digna.

13. Derecho a la alimentación.

14. Derecho al vestido.

15. Derecho al cuidado de la salud física y moral.

16. Derecho al respeto.

17. Derecho al esparcimiento.

18. Derecho a la tranquilidad.

· Más sobre las garantías y derechos que aseguraba:

· Garantizaba el acceso de todos los ciudadanos a la cultura y la educación.

· Incorporaba la noción de nacionalismo económico, al establecer que la propiedad privada tenía una función social (reemplazaba: La propiedad privada es inviolable) y ponía el capital y la actividad económica, al servicio de la economía nacional.

· Nacionalizaba el subsuelo (afirmaba la propiedad de recursos naturales, como el petróleo)

· Se le otorgaba al Estado, la facultad de expropiar empresas o tierras, para asegurar su utilidad productiva en beneficio de la sociedad.

· Permitía la reelección ilimitada del Presidente de la Republica.

· Se eliminaba el Colegio Electoral (La elección del Presidente sería directa, por el voto popular).

· El Estado no reconocía el derecho de atentar contra la libertad (por lo que el Estado no autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales).

· Aparte del estado de sitio, el Presidente podría, sin aprobación del Congreso, declarar estado de prevención y alarma.

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