La Corte Suprema rechazó el per saltum y exhortó a la Cámara a que se
expida sobre la constitucionalidad de dos artículos de la ley de medios.
Además, extendió la cautelar y aclaró que el Grupo Clarín tiene el
plazo vencido para desinvertir. Mirá el fallo completo.
Por Enrique de la Calle I La Corte
Suprema decidió ayer que no aceptará el per saltum solicitado por el
Gobierno Nacional, mientras decidió extender la medida cautelar en favor
del Grupo Clarín hasta que se decida la cuestión de fondo en el tema
que involucra a dos artículos de la ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual. De este modo, la pelota está en la cancha de la Sala I de
la Cámara Civil y Comercial que deberá expedirse luego de que el juez en
primera instancia, Horacio Alfonso, diera validez a los artículos 45 y
161, objetados por el multimedios. La Cámara está integrada por María
Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras, éste
último cuestionado por haber viajado a Miami financiado por la empresa.
Los artículos en cuestión representan uno de los ejes centrales de la
ley de Medios, es decir, su perfil antimonopólico. El 45 limita la
cantidad de licencias que un grupo puede tener y el 161 establece el
plazo para adecuarse a la normativa (un año). Hasta el momento todas las
empresas excedidas, menos Clarín, presentaron sus propuestas de
desinversión que deberán ser evaluadas por la Autoridad de Aplicación
(AFSCA).
Sin embargo, no todas fueron buenas noticias para el principal grupo
de medios de Argentina. Porque la Corte especificó lo que había señalado
en un fallo de mayo de este año. Es decir, que los plazos para
desinvertir voluntariamente vencieron para Clarín el 7 de diciembre.
Ahora esos tiempos están suspendidos por la cautelar: cuando ésta
concluya, comenzará a regir la transferencia de licencias de oficio.
Excepto que se estableciera la inconstitucionalidad de los artículos 45 o
161, lo que no parece estar en el horizonte de los magistrados.
En una resolución anterior de la Sala I, los togados habían señalado
que el plazo de un año comenzaba a regir para el multimedios desde el
momento que hubiera una sentencia firme sobre la cuestión de fondo.
Ahora, la Corte dejó en claro su postura al respecto: "En ese punto
(refiere a lo dispuesto por la Cámara Civil y Comercial) se verifica un
apartamiento de lo expresamente decidido por esta Corte en el
pronunciamiento de mayo de 2012. (...) El plazo de adecuación a las
disposiciones de la ley estaba vencido el 28 de diciembre de 2011, por
lo cual aquella resulta plenamente aplicable con todos sus efectos a
partir del cese de la medida cautelar".
En otro párrafo, los cortesanos exhortaron a la Cámara a expedirse
"dentro de la mayor brevedad posible", lo cual no implica tiempos
determinados pero tampoco permite a ese tribunal dilatar demasiado los
plazos (si así lo entendiese, el Gobierno podría apelar). Los que
conocen los pasillos de Tribunales creen que la Sala I emitirá su fallo a
más tardar en febrero. Luego, vendrá la apelación de la parte que se
vea afectada y finalmente definirá la Corte Suprema en marzo o abril,
como mucho. Si los artículos 45 y 161 son constitucionales, Clarín
tendrá los plazos vencidos y habrá comenzado la transferencia de oficio
que el AFSCA ya notificó al Grupo hace unas semanas. Los tiempos para el
multimedios empiezan a acortarse.
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