Por Fernando Del Corro*
Según el
presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Luis Lorenzetti, el Poder
Judicial no constituye una corporación, cosa en la que coinciden miembros del
mismo y de las organizaciones de abogados. La jefa del Poder Ejecutivo
Nacional, Cristina Elisabet Fernández, miembros del gobierno y buena parte de
la población piensan lo contrario. Entre los que conforman este segundo
segmento se cuestiona, además, el carácter no electivo de los magistrados y la
perpetuidad de sus designaciones. Curiosamente muchos de ellos, en otros rubros
como el económico, admiran la organización de países que han dado pasos en el
sentido de una democratización judicial.
En 1908, cuando se
presentó la Liga
del Sur, liderada por Lisandro Nicolás De la Torre, que en 1914 se transformó en el actual
Partido Demócrata Progresista, en su plataforma municipal ya incluía la
elección por parte de la población de los jueces de paz al igual que la de los
jefes de la policía local. El punto no fue incluido en la constitución
latorrista de la Provincia
de Santa Fe de 1921 pero fue defendido durante décadas por los históricos
dirigentes de ese partido, comenzando por el propio De la Torre. Cabe considerar
que dicha Constitución de 1921 tuvo avances como establecer la jornada laboral
de ocho horas diarias como máximo, una reforma agraria y el primer antecedente
del voto y la elegibilidad femenina en el país en el país, aunque limitada para
las elecciones municipales.
Y esa misma
constitución latorrista de 1921, en sus artículos 125 y 126, establecía
sanciones para aquellos magistrados que retardasen sus fallos, en particular
para los ministros de la
Suprema Corte de Justicia. Un tema para reflexionar. Cabe
recordar que esa constitución fue declarada nula por el gobernador radical
Enrique de las Mercedes Mosca con el apoyo del presidente Hipólito Yrigoyen,
entre otras cosas, porque estableció la libertad de cultos y el no respaldo a
iglesia alguna. Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano
Florencio Molinas, luego destituido por el presidente Agustín Pedro Justo.
Seguramente una
gran parte de quienes se oponen a todo cambio en la materia son grandes
admiradores de los Estados Unidos de América país en el cual, curiosamente, el
87% de los jueces en todo el país surge de la voluntad de la población. Por el
voto directo de los ciudadanos son elegidas hasta las cortes supremas de los
estados de Arkansas, Dakota del Norte, Georgia, Idaho, Kentucky, Minnesota,
Mississippi, Montana, Nevada, Oregón, Washington y Wisconsin. En otros han
diferentes sistemas de participación popular. A ello se suma la innumerable
cantidad de estamentos judiciales de diferente rango en esos y otros estados,
además de los más conocidos juicios por jurados integrados por personas
totalmente desvinculadas del Poder Judicial.
Por su parte, en
el Japón, desde su constitución de 1947, la designación de los jueces de la
corte suprema es sometida a un plebiscito de resultas del cual los magistrados
son convalidados o rechazados. También eran votados los jueces de los
tribunales inferiores en la ex Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,
según el artículo 172 de su constitución; en algunos cantones suizos y en
diferentes municipios de Francia. En el caso de América Latina, tal como lo
propugnaba hace casi un siglo Lisandro De la Torre, los jueces de paz son electivos en
Colombia, Perú y Venezuela, en este caso como norma incluida en 1999 en la Constitución Bolivariana,
al influjo del presidente Hugo Rafael Chávez. Pero el caso más relevante es el
de Bolivia y su Nueva Constitución Política del Estado, dictada en octubre de
2008 bajo la presidencia del aborigen Juan Evo Morales.
En dicha
Constitución, probablemente la más extensa y detallada del planeta con sus 411
artículos y una decena de disposiciones transitorias y un par de disposiciones
finales, en su artículo 182 se establece que “Las magistradas y los magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio
universal”, estableciéndose que “las magistradas y magistrados no podrán
pertenecer a organizaciones políticas” y que “serán elegidas y elegidos las
candidatas y candidatos que obtengan mayoría simple de votos”. El mandato de
los que así sean promovidos por el voto popular no lo es a perpetuidad sino que
tienen un mandato de seis años.
Asimismo son
elegidos por el voto popular otros estamentos del Poder Judicial como el
correspondiente a la Jurisdicción Agroambiental, y a los miembros del
Consejo de la
Magistratura, en tanto que la Jurisdicción Indígena
Originaria Campesina se integra con las autoridades de los pueblos aborígenes.
En consecuencia la totalidad de la justicia boliviana, a partir de su Tribunal
Supremo, en el marco de su origen en la voluntad mayoritaria, como los otros
dos poderes, rompe la concepción de la idea corporativa. Corporación, según el
diccionario de la lengua, significa cuerpo o comunidad, y deviene etimológicamente
del verbo latino corporare, que significa “formar un cuerpo”, de donde
corporación es la acción y efecto de formar un cuerpo, por lo que su
utilización para un sistema judicial como el argentino parece apropiada.
*Docente
en la Facultad
de Ciencias Económicas de la
Universidad de Buenos Aires y miembro del Instituto Nacional
de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano Manuel Dorrego.
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