Del paquete
de proyectos del Poder Ejecutivo para reformar y “democratizar” el
sistema judicial ya son ley el que establece un nuevo régimen de medidas
cautelares –que limita aquellas que tramitan contra el Estado– y el que
crea tres nuevas Cámaras de Casación. La propuesta de reforma del
Consejo de la Magistratura sufrió retoques y vuelve al Senado para ser
tratada el 8 de mayo.
Consejo de la Magistratura
El proyecto para reformar el Consejo, organismo que elige y sanciona a los jueces, quedó así:Ampliación. El cuerpo, que ahora tiene 13 miembros, pasará a tener 19. El mayor cambio en la composición será en el estamento de los académicos y científicos, que hoy cuenta con un solo representante y pasará a tener seis. Ese único consejero hasta ahora era elegido en el ámbito del Derecho, pero en adelante podrá ser reclutado entre otras disciplinas. También se agrega un representante de los abogados a los dos actuales.
Integración. El Consejo tendrá seis legisladores como ahora (cuatro por la mayoría, dos por la minoría); un representante del Poder Ejecutivo; tres jueces (dos por la mayoría, uno por la minoría); tres abogados (dos por la mayoría, uno por la minoría) y seis académicos/científicos (cuatro por la mayoría, dos por la minoría).
Voto popular. Los consejeros jueces, abogados y científicos/académicos serán elegidos por voto popular. Primero tendrán que presentarse en las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y luego en las elecciones generales, presidenciales. Pero la primera votación será este año, excepcionalmente, con la elección de diputados. Se elegirán 12 consejeros. Como se respetará el mandato de los actuales, que duran hasta fin de 2014, por un tiempo habrá 25 consejeros.
Partidos. Los candidatos a consejeros van con listas de partidos, confederaciones o alianzas de orden nacional, pero hay un requisito: tienen que ser agrupaciones que tengan exactamente el mismo nombre en al menos 18 de los 24 distritos para poder sumar los votos. El objetivo es evitar una suerte de partido judicial. No podrán ser consejeros quienes tuvieron cargos o funciones jerárquicas durante la última dictadura. Se requieren iguales condiciones que para ser diputado.
Mayorías. Para designar a los jueces o suspenderlos e iniciarles juicio político se reemplaza la mayoría actual de dos tercios de los consejeros por mayoría absoluta (la mitad más uno de los miembros). Esto le facilitará el manejo de las decisiones a la fuerza mayoritaria. El jurado de enjuiciamiento, en cambio, necesitará dos tercios para destituir a un juez.
Concurso previo. Para evitar el problema de los juzgados acéfalos habrá una lista de postulantes disponible para cuando surjan vacantes.
Administración. Las facultades administrativas, presupuestarias y salariales seguirán en manos de la Corte Suprema, pese a que la propuesta original era que pasaran al Consejo. Esto quedó así tras un planteo del alto tribunal y de los presidentes de Cámaras de Apelaciones.
Medidas cautelares
La nueva regulación de medidas cautelares busca limitar aquellas donde el Estado es parte, especialmente cuando las motorizan grupos poderosos. A la vez, a raíz de propuestas del CELS y varias ONG, estas medidas urgentes serán más accesibles cuando las requieran grupos vulnerables o colectivos que reclamen derechos fundamentales. Para dictar una medida cautelar contra el Estado, el juez deberá antes declararse competente. Sólo puede concederla un juez incompetente ante ciertas “excepciones”: cuando la solicitan sectores vulnerables o esté comprometida la “vida digna”, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental.El Estado o ente descentralizado demandado tendrá cinco días para elaborar un informe previo que explique el “interés público comprometido” que permita evaluar riesgos de la cautelar. El juez debe fijar un “límite razonable” de duración de la cautelar, no mayor a seis meses prorrogable por seis más. La restricción temporal no se aplica en los casos que conforman “excepciones” (personas en situación de vulnerabilidad o colectivos que reclaman derechos básicos).
No se puede dictar ninguna medida cautelar que “afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias”. Sólo podrá un juez suspender los efectos de una ley, un reglamento u otro acto estatal, si se acredita que su aplicación causará perjuicios irreparables; debe haber “verosimilitud del derecho”, es decir, el que demanda tiene que mostrar que es muy probable que tenga la razón; no debe afectarse el interés público ni la cautelar generar efectos irreversibles. Ante hechos que amenacen o interrumpan los servicios públicos o actividades de interés público o la integridad de los bienes afectados, el Estado podrá pedir medidas cautelares excepto en los casos donde se trate de “conflictos laborales”.
Cámaras de Casación
Habrá Cámaras de Casación en lo Contencioso Administrativo, del Trabajo y la Seguridad Social, y Casación Civil y Comercial.Cada una tendrá siete miembros, repartidos en dos salas de tres, más un juez que presidirá las dos. Hasta que sean nombrados sus integrantes, está prevista la posibilidad de que funcionen con jueces subrogantes o conjueces.
Se supone que descomprimirán trabajo a la Corte Suprema, al absorber, por ejemplo, los expedientes donde se discute si hubo “arbitrariedad”. Las casaciones apuntarían a unificar doctrina. Tratarán sentencias definitivas de segunda instancia o equivalentes.
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