La Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura:
El Consejo de la Magistratura se puede reformar en el marco del 114 vigente, otorgándole participación a la ciudadanía.
Jueces, abogados, científicos y académicos del Consejo serán elegidos por el voto popular, en las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), de acuerdo con el artículo 38, de la Constitución Nacional.
La Ley de Ingreso Democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal y la Defensa: Se hará por examen y una vez aprobado, quedará inmediatamente incluido en una nómina de ingresantes.
Hay una realidad: si no tenés un amigo o un pariente o alguien que te haga entrar, no entrás ni disfrazado de mono al Poder Judicial.
Este proyecto, permitirá el ingreso de todos los argentinos en igualdad de condiciones a la carrera judicial. Se respeta todo el escalafón de la carrera judicial.
Si hay más aspirantes que vacantes, se realizará un sorteo por Lotería Nacional, como el Pro.Crear.
Ley de publicidad de los actos del Poder Judicial: La ley tendrá como objeto principal la publicación obligatoria de todas las causas existentes en el Poder Judicial.
Que cuando salen las sentencias, no sean una suerte de delivery judicial sino que se privilegie el ingreso de la causas, la fecha y que todos los ciudadanos sepan por qué.
La Ley de Creación de las Cámaras de Casación. Se van a agregar tres cámaras más para dar mayor agilidad a la tramitación.
También para que la Corte Suprema de Justicia no tenga que resolver sobre los 9.400 expedientes que normalmente lo hace, anualmente.
Para que ustedes tengan una idea, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, resuelve – aproximadamente por año – no más de 80 ó 90 causas, casi como un exceso.
La ley de publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres Poderes del Estado. Las declaraciones juradas patrimoniales serán de carácter público, de libre accesibilidad, y podrán ser consultadas a través de Internet.
La Ley de Regulación de Medidas Cautelares contra el Estado y sus Entes Descentralizados. No existen en la actualidad normas que específicamente regulen las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados.
Todas las provincias argentinas han dictado normas específicas relativas a las medidas cautelares contra el Estado.
Se busca proteger el interés público. Para que proceda una medida cautelar contra el Estado, el particular tiene que demostrar que el perjuicio no es reparable.
El tribunal tendrá que dar vista previa al Estado para que informe en torno al interés público comprometido. Se asegura el derecho del Estado a ser oído.
La medida cautelar no puede superar los 6 meses como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de fondo.
El Consejo de la Magistratura se puede reformar en el marco del 114 vigente, otorgándole participación a la ciudadanía.
Jueces, abogados, científicos y académicos del Consejo serán elegidos por el voto popular, en las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias), de acuerdo con el artículo 38, de la Constitución Nacional.
La Ley de Ingreso Democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal y la Defensa: Se hará por examen y una vez aprobado, quedará inmediatamente incluido en una nómina de ingresantes.
Hay una realidad: si no tenés un amigo o un pariente o alguien que te haga entrar, no entrás ni disfrazado de mono al Poder Judicial.
Este proyecto, permitirá el ingreso de todos los argentinos en igualdad de condiciones a la carrera judicial. Se respeta todo el escalafón de la carrera judicial.
Si hay más aspirantes que vacantes, se realizará un sorteo por Lotería Nacional, como el Pro.Crear.
Ley de publicidad de los actos del Poder Judicial: La ley tendrá como objeto principal la publicación obligatoria de todas las causas existentes en el Poder Judicial.
Que cuando salen las sentencias, no sean una suerte de delivery judicial sino que se privilegie el ingreso de la causas, la fecha y que todos los ciudadanos sepan por qué.
La Ley de Creación de las Cámaras de Casación. Se van a agregar tres cámaras más para dar mayor agilidad a la tramitación.
También para que la Corte Suprema de Justicia no tenga que resolver sobre los 9.400 expedientes que normalmente lo hace, anualmente.
Para que ustedes tengan una idea, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, resuelve – aproximadamente por año – no más de 80 ó 90 causas, casi como un exceso.
La ley de publicidad y acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres Poderes del Estado. Las declaraciones juradas patrimoniales serán de carácter público, de libre accesibilidad, y podrán ser consultadas a través de Internet.
La Ley de Regulación de Medidas Cautelares contra el Estado y sus Entes Descentralizados. No existen en la actualidad normas que específicamente regulen las medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados.
Todas las provincias argentinas han dictado normas específicas relativas a las medidas cautelares contra el Estado.
Se busca proteger el interés público. Para que proceda una medida cautelar contra el Estado, el particular tiene que demostrar que el perjuicio no es reparable.
El tribunal tendrá que dar vista previa al Estado para que informe en torno al interés público comprometido. Se asegura el derecho del Estado a ser oído.
La medida cautelar no puede superar los 6 meses como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de fondo.
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