El presidente Pedro Eugenio Aramburu,
quien había asumido el gobierno tras el golpe de estado autodenominado
“Revolución Libertadora”, que derrocó a Perón en 1955, anula la
constitución de 1949 y reestablece la sancionada en 1853.
De esta forma
se dejan sin efecto, entre otros, los derechos del trabajador
promulgados por Juan Perón.
Dicha constitución fue elogiada por buena
parte de los estudiosos del derecho constitucional, ya que con un
criterio moderno, consagraba desde su preámbulo “la irrevocable decisión
de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y
políticamente soberana”.
¿Cómo fue posible que un gobierno de facto
derogara una constitución aprobada por la soberana voluntad de la
mayoría del pueblo argentino?
La Constitución Nacional de 1949 había
realizado importantes reformas en materia política, económica, social y
cultural que el gobierno militar impuesto por el golpe de Estado de 1955
no estaba dispuesto a respetar.
Un día antes de abrogar esa
Constitución, el general Aramburu había aprobado por decreto-ley 7.756
las recomendaciones contenidas en los documentos “Moneda sana o
inflación incontenible” y “Plan de restablecimiento económico”, que
propiciaban la vuelta al liberalismo económico y el abandono de los
principios de la Constitución de 1949. La Nación quedaba rendida ante
los intereses financieros orquestados por el Fondo Monetario
Internacional, cuya carta de creación el gobierno militar no tardó en
ratificar por decreto-ley 15.070/56. No le debíamos un solo dólar, pero
el FMI nos quebraba el brazo propugnando un retroceso centenario para el
derecho constitucional argentino que nos entregó a manos de la usura
internacional.
La Constitución argentina reformada en 1994 califica
en su artículo 36 el magnicidio constitucional como traición a la Patria
(delito imprescriptible) y fulmina con nulidad insanable los actos que
en consecuencia se realicen.
Lastima grande que los constituyentes no
hayan hecho un análisis retrospectivo del tema para sancionar la nulidad
del bando militar del 27 de abril de 1956, o si lo hicieron no tuvieron
la energía para poner las cosas en su lugar.
Esta tarea es que
reclamamos a nuestros gobernantes y gobernados poner en la mesa, y
discutir el contenido jurídico del cambio que produjo la revolución de
Perón en nuestro país.
Si lográramos reflexionar, sobre la pieza
jurídica de la Constitución del 49 derogada, que armonizaba capital
trabajo, más que nunca hoy, que ambos capitalismos el de estado y el
individualista han dejado al hombre sin repuestas económicas, sociales y
políticas, tendríamos soluciones para nuestra sociedad, ya que la misma
plantea la tercera posición, con una visión humanista y no economicista
de la política.
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