La audiencia que fijó el pasado
miércoles la Corte Suprema de Justicia antes de fallar sobre cuatro artículos
de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual se parece mucho a las PASO.
En efecto, el miércoles 28 de este mes de agosto, cuando falten 30 días para
las elecciones legislativas habrá una rueda “no vinculante”. Consistirá en una
modalidad que ya fue utilizada por el máximo tribunal de Justicia para casos
como la contaminación del Riachuelo y la situación de los pueblos originarios y
que consistirá en que el Estado nacional y el Grupo Clarín podrán presentar
hasta cinco entidades cada una que argumenten las razones que asisten a cada
una de las partes en el litigio. La modalidad –llamada amigos del tribunal–
incluye la presentación de un escrito de no más de cuatro carillas y luego la
posibilidad de exponer a viva voz no más de 15 minutos. Estarán inhabilitados
para esta audiencia quienes tengan cargos públicos o sean candidatos en las
elecciones o apoderados de partidos. La audiencia será televisada por el Centro
de Información Judicial.
¿Por qué una audiencia después de cuatro años? Si hubo una norma legal con suficiente debate público y audiencias en todo el territorio nacional fue la ley de medios, judicializada por el Grupo Clarín y que ya tuvo una primera puntada de la Corte cuando se pronunció sobre las medidas cautelares de una forma que fue aplaudida no sólo por el Ejecutivo y por los legisladores que votaron la norma sino también por toda la comunidad democrática que comprendió la esencia de esa chicana judicial: basta presentar un recurso de amparo en un tribunal amigo (y no en un amigo del tribunal) en cualquier lugar del país donde la norma sea de cumplimiento para lograr una medida cautelar amiga. Fue en mayo de 2012 cuando el fallo unánime del alto tribunal estableció el 7 de diciembre de ese año como plazo máximo para cumplir con lo establecido por el artículo 45, que fija un tope de licencias en cada jurisdicción y área de cobertura para un mismo titular, mientras que el 161 establece que eso debe efectuarse en el plazo de un año. El Grupo Clarín lo llamaba desinversión cuando la realidad era que la ley fijaba una serie de variantes para traspasar esas licencias a otros operadores con la autorización del organismo que tiene el poder de policía –o de control, si no gusta el término– para esa “adecuación”.
Una semana después de finalizado el plazo de las cautelares, el juez Horacio Alfonso falló a favor de la constitucionalidad de la ley, pero al ser apelado por los abogados de Clarín la sentencia quedó en suspenso. La Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Capital, el 18 de abril pasado, tiró por la borda la sentencia de Alfonso y abrió la posibilidad de la apelación del Estado y que, finalmente, la Corte deba fallar. Esta vez sobre el fondo de la cuestión. Cabe aclarar que la cautela nunca dejó de tener efecto, ya que la Cámara Federal, el 6 de diciembre (un día antes del 7D), extendió su vigencia hasta que se dictaminara sobre el fondo de la cuestión. Y eso contó con el aval de la misma Corte a fines de diciembre.
Es interesante detenerse en que el fallo de la Cámara diferencia lo que considera un espacio finito (el espectro radioeléctrico) y otro que no lo es: las licencias de televisión por cable. Clarín tiene 158 licencias de este tipo según la Cámara y a su criterio no debería resignarlas. Sostiene además que si se le reduce la escala a tener menos licencias, la empresa tendrá un negocio más acotado y eso conspira contra la libertad de expresión. La ley es contundente respecto de estos asuntos: dice que, por el contrario, las posiciones monopólicas brindadas por una operación dominante son contrarias a la libertad de expresión. La ley no descubrió nada, esto se sostiene en todos lados. El mérito de la ley es haber vencido el poderío de un grupo de medios para proponer un nuevo reordenamiento de tipo democrático.
Como en la Argentina no existe un tribunal constitucional que tenga competencia en si una ley votada por el Congreso no transgrede la Constitución es la Corte Suprema la encargada de tratar este tema.
Hasta acá, salvo los cuatro años de absurdas demoras y del lobby de Clarín con los jueces, todo es “normal”. En el sentido de que las arbitrariedades se hacen “dentro de las normas”. Las desigualdades sociales, en muchos casos aberrantes, también son fruto de la “normalidad”. Y cambiar el orden establecido no es fácil. Sólo se produce cuando un poder articulado que expresa “lo nuevo” está en condiciones de desbordar las aberraciones y es capaz de imponerse sobre “lo viejo”.
¿Por qué una audiencia después de cuatro años? Si hubo una norma legal con suficiente debate público y audiencias en todo el territorio nacional fue la ley de medios, judicializada por el Grupo Clarín y que ya tuvo una primera puntada de la Corte cuando se pronunció sobre las medidas cautelares de una forma que fue aplaudida no sólo por el Ejecutivo y por los legisladores que votaron la norma sino también por toda la comunidad democrática que comprendió la esencia de esa chicana judicial: basta presentar un recurso de amparo en un tribunal amigo (y no en un amigo del tribunal) en cualquier lugar del país donde la norma sea de cumplimiento para lograr una medida cautelar amiga. Fue en mayo de 2012 cuando el fallo unánime del alto tribunal estableció el 7 de diciembre de ese año como plazo máximo para cumplir con lo establecido por el artículo 45, que fija un tope de licencias en cada jurisdicción y área de cobertura para un mismo titular, mientras que el 161 establece que eso debe efectuarse en el plazo de un año. El Grupo Clarín lo llamaba desinversión cuando la realidad era que la ley fijaba una serie de variantes para traspasar esas licencias a otros operadores con la autorización del organismo que tiene el poder de policía –o de control, si no gusta el término– para esa “adecuación”.
Una semana después de finalizado el plazo de las cautelares, el juez Horacio Alfonso falló a favor de la constitucionalidad de la ley, pero al ser apelado por los abogados de Clarín la sentencia quedó en suspenso. La Cámara Federal en lo Civil y Comercial de la Capital, el 18 de abril pasado, tiró por la borda la sentencia de Alfonso y abrió la posibilidad de la apelación del Estado y que, finalmente, la Corte deba fallar. Esta vez sobre el fondo de la cuestión. Cabe aclarar que la cautela nunca dejó de tener efecto, ya que la Cámara Federal, el 6 de diciembre (un día antes del 7D), extendió su vigencia hasta que se dictaminara sobre el fondo de la cuestión. Y eso contó con el aval de la misma Corte a fines de diciembre.
Es interesante detenerse en que el fallo de la Cámara diferencia lo que considera un espacio finito (el espectro radioeléctrico) y otro que no lo es: las licencias de televisión por cable. Clarín tiene 158 licencias de este tipo según la Cámara y a su criterio no debería resignarlas. Sostiene además que si se le reduce la escala a tener menos licencias, la empresa tendrá un negocio más acotado y eso conspira contra la libertad de expresión. La ley es contundente respecto de estos asuntos: dice que, por el contrario, las posiciones monopólicas brindadas por una operación dominante son contrarias a la libertad de expresión. La ley no descubrió nada, esto se sostiene en todos lados. El mérito de la ley es haber vencido el poderío de un grupo de medios para proponer un nuevo reordenamiento de tipo democrático.
Como en la Argentina no existe un tribunal constitucional que tenga competencia en si una ley votada por el Congreso no transgrede la Constitución es la Corte Suprema la encargada de tratar este tema.
Hasta acá, salvo los cuatro años de absurdas demoras y del lobby de Clarín con los jueces, todo es “normal”. En el sentido de que las arbitrariedades se hacen “dentro de las normas”. Las desigualdades sociales, en muchos casos aberrantes, también son fruto de la “normalidad”. Y cambiar el orden establecido no es fácil. Sólo se produce cuando un poder articulado que expresa “lo nuevo” está en condiciones de desbordar las aberraciones y es capaz de imponerse sobre “lo viejo”.
¿Cuándo
y cómo fallará la Corte? Especulaciones
sobran. Los indicios no pueden ser tomados como certezas, pero merecen
interpretarse. La Corte, de acuerdo al Código de Procedimientos, no tiene
plazos para sus decisiones, dentro del territorio nacional, son inapelables. El
primer indicio es que el máximo tribunal hace estas audiencias para marcar que
hay “dos partes en conflicto”. Quizás en términos procesales sea así. Pero las
audiencias públicas convocadas por la Corte fueron, por caso, las de la contaminación
del Riachuelo y la de una comunidad originaria en Jujuy. En el caso del
Riachuelo fue la “causa Mendoza”, una demanda de vecinos de Villa Inflamable,
gente muy humilde, que vive entre las empresas petroleras y la inmundicia del
Riachuelo. Allí había una serie de temas de jurisdicciones: municipios,
provincia de Buenos Aires, ciudad homónima y la Nación las que deben velar por
el saneamiento de esas aguas contaminadas por desechos industriales, basurales
a cielo abierto, pobreza extrema y mucha corrupción. La Corte estableció que
fuera un juzgado federal de primera instancia el que centralizara todos los
conflictos legales y que, como corresponde, la Autoridad de la Cuenca del
Matanza Riachuelo siguiera siendo el órgano responsable de las tareas ejecutivas.
En cuanto al conflicto en la provincia de Jujuy, también un expediente judicial
de primera instancia llegó al alto tribunal porque las comunidades de las
Salinas Grandes debían haber participado en la decisión de la provincia a la
hora de otorgar a empresas privadas los permisos para explotación minera. En
ambos casos se trata de problemas de la comunidad. En caso de la ley de medios,
por el contrario, expresa la resistencia de una empresa poderosa que pretende
impedir la vigencia de una ley. Es decir, el uso de un instrumento como las
audiencias públicas tan valorables cuando son cuestiones sociales ahora es
usado para poner en un pie de igualdad al Estado nacional con un grupo de
medios. Resulta por lo menos extraño.
Segundo. ¿Cuánto pesa en el humor de los magistrados la situación electoral
habida cuenta de que el Grupo Clarín tiene claro partido por todas las fuerzas
políticas opositoras al Gobierno con el expreso propósito de que esta ley sea
volteada en el futuro? Es tan evidente esto que aun quienes votaron a favor de
la ley de medios ahora están acompañando al Grupo Clarín que, a su vez, los
acompaña en sus campañas.
Tercero. Una cosa es velar por la defensa de la propiedad privada, tan
custodiada por la Constitución, y otra es ponderar ese derecho junto a otros
derechos, como el derecho a la libertad de expresión.
La realidad es que la ley dispone de otros instrumentos –sobre todo la
posibilidad de tener licenciatarios que no busquen fines de lucro– que no están
en funcionamiento. Hasta podría reconocerse que hay una batería de medios
privados que acompañan la ley de medios obteniendo una serie de beneficios.
¿Alguien se imagina a un gobierno que peleó con astucia para mejorar la
situación de los excluidos o para llevar genocidas a la cárcel perdiendo
aliados antes de que esto termine? ¿Alguien imagina que en un próximo gobierno
el Grupo Clarín haría algo diferente a lo que hizo con los gobiernos
precedentes: apoyar para obtener beneficios y luego, cuando se termina el
romance y las ventajas, pasar a la oposición directa?
No es fácil saber cuánto aprendieron los dueños de los medios privados no
alineados con Clarín en estos años. Sería prematuro advertir cuánto entienden
que el negocio no puede basarse en la extorsión. Pero la realidad es que al
tener porciones pequeñas de poder económico no pueden pasarse de la raya. En
democracia los que se someten a la voluntad popular son los gobernantes y no
los empresarios. Por eso, la perversa idea del Grupo Clarín de que son un medio
de expresión que controla a los que usan el dinero de todos es una estupidez
teórica y un mensaje de un cinismo completo. Sin embargo, un mensaje que cala
hondo en buena parte de sectores de capas medias y también de origen popular.
Esta vez, los miembros de la Corte podrán estar a la altura de las
circunstancias y mostrar que no son permeables a los intereses particulares de
una empresa. Es más, si fallaran a favor de la constitucionalidad de la ley
dejarían abierto un gran espacio para que se discutan otros poderes fácticos
tan monopólicos como Clarín. Porque en el acero, las concesiones mineras, la
explotación agrícola, la comercialización de granos o de alimentos en el
mercado interno, los productos medicinales, por citar algunos casos, la
Argentina está igual o peor que décadas atrás. Hay una parte importante del
periodismo y la opinión pública que se han tomado esta pelea con Clarín como
una cuestión de vida o muerte. Creen que la constitucionalidad de la ley de
medios es un fin y no un medio. Por el contrario, cualquier diagnóstico serio
de los problemas que generan los desequilibrios sociales de marcada desigualdad
debe contemplar que la concentración en pocas empresas o grupos de empresas es
una de las características de estos años. No sólo de los anteriores. La
extranjerización y la centralización del capital crecieron en esta década.
Por último, es inevitable que la agenda periodística se desviva más por los
rumores de cómo fallarán los magistrados y desdeñe los grandes temas de fondo.
No se le puede pedir a una sociedad que tiene a cuatro de cada diez
trabajadores en negro que se convierta en especialista en temas de legislación
de medios o de macroeconomía. Demasiadas veces la agenda mediática de estos
últimos meses se pierde entre los escándalos de crímenes y las peleas de grupos
de poder político y económico. Sería absurdo creer que los periodistas de
opinión o analistas surgen de un concurso de oposición y antecedentes. Son el
fruto de juegos de poder y el que quiere cambiar mucho el rumbo de los que
mandan tiene la posibilidad certera de quedarse en lugares periféricos, de
escaso o nulo impacto. La ley de medios algún día, si todo sale como tiene que
salir, podría ayudar a mejorar esas cosas. Más importante que eso sería una ley
que mejore los gastos de salud del Estado, que tanto depende de los poderosos
laboratorios medicinales. O la posibilidad de tener un banco que financie a los
empresarios con talento capaces de diversificar las exportaciones. O tantísimas
otras cosas que están en la memoria de lo que la Argentina se propuso y logró
en otros momentos y otros contextos, especialmente en el primer peronismo. El
fallo de la Corte, el día que llegue, servirá para saber si el alto tribunal de
Justicia tiene la proa en el futuro venturoso que muchos sueñan y por el cual
se desvelan o está para cuidar las instituciones mientras éstas no se den de
frente con el poder económico.
Por Eduardo Anguita
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